Ley de Pension de Artistas Visuales
Unión Nacional de Artistas Visuales
C.A.B.A. Agosto 2012
PROYECTO DE LEY DE RECONOCIMIENTO A LA ACTIVIDAD DE LOS ARTISTAS
PLÁSTICOS Y/O VISUALES:
Artículo 1°.- OBJETO. Créase el Régimen Nacional de Reconocimiento a la
Actividad de los Artistas Plásticos y/o visuales cuya autoridad de aplicación
será la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES o el
organismo que lo reemplace en el futuro.
a) –Entiéndase como especialidades artísticas
plásticas y/o visuales, que de acuerdo a lo establecido el Salón Nacional de
Artes Visuales, son las siguientes;Artes textil, arte cerámico, dibujo,
escultura, grabado, fotografía, pintura y nuevos soportes e instalaciones.
Artículo 2°.- REQUISITOS. Para obtener la Pensión el interesado deberá
cumplir los siguientes requisitos:
a) - Ser argentino, naturalizado o tener residencia permanente en
la República Argentina, con una antigüedad no inferior a quince (15) años.
b) -Tener una edad mínima de sesenta (60) años las mujeres y
sesenta y cinco (65) los hombres, al momento de solicitar el beneficio.
c) - Poseer una trayectoria pública en la creación artística
–en las especialidades ya especificadas- no inferior a veinte (20) años
acreditados por exposiciones individuales y/o colectivas, premios,
publicaciones/ obras en museos o entidades públicas o privadas, así como
cualquier otra actividad que demuestre su participación en el desarrollo del
arte en nuestra sociedad.
d).- Haber realizado, como mínimo, aportes por quince (15) años, de
manera continua o alternada, al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).
e).- Los artistas plásticos y/o visuales que pretendan adherir al
régimen creado por la presente ley y que al momento de solicitar el beneficio
no cumplan con el requisito establecido por el inciso d), podrán adherirse al
régimen de regularización de deudas en las condiciones previstas por la Ley
24.476 y artículo 6º de la Ley 25.994, sus respectivas modificatorias y
complementarias. A tal efecto, deberán pagar tanto la primera cuota del plan
por el que hayan optado, la cual constituye un requisito ineludible para
iniciar la prestación, como las sucesivas cuotas cuyo vencimiento hayan operado
con anterioridad al momento de solicitar el beneficio.
f).- Todo otro requisito que establezca la autoridad de aplicación por
vía reglamentaria.
Artículo 3°.- INCAPACIDAD. El beneficio establecido por la
presente ley corresponderá también al artista plástico y o visual que poseyendo
una actividad pública y cualquiera fuese su edad, se encontrase afectado por
una incapacidad física o mental permanente e irreversible y cumpliere los
requisitos establecidos en el inciso a) del artículo 2.
Artículo 4°.- MONTO. Los beneficiarios de este Régimen recibirán una
Pensión mensual, vitalicia, de carácter no contributiva equivalente a tres
veces (3) del monto que corresponda a una jubilación mínima.
Artículo 5°.- OTROS BENEFICIOS. También gozarán, lo mismo que sus
cónyuges o convivientes, de un seguro de atención médica, equivalente al que
determina el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados – PAMI- o del organismo que en el futuro lo reemplace. En caso de
que el interesado tuviere un ingreso o gozare de subsidio, premio a las artes o
jubilación, pensión graciable o retiro civil o militar, nacional, provincial o
municipal, menor al determinado por la presente ley, podrá optar por el que
resulte más favorable.
Artículo 6°.- FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento del titular
de la pensión el 75% de su monto será percibido por quien acredite derecho a
pensión. La asignación establecida por este proyecto, se extiende a los
derechohabientes, entendiéndose por tales a los enumerados en el artículo 53 de
la Ley 24.241, es decir a la viuda, viudo, conviviente, o hijos solteros. Las
hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación,
pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión
que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.
Artículo 7°.- COMITÉ CONSULTIVO DE EVALUACIÓN. A todos los efectos de
esta ley, créase un Comité Consultivo de Evaluación para derimir
cualquier conflicto de inclusión de los solicitantes al presente Régimen el
cual será integrado ad honorem por:
a) Un (1) representante de la Secretaría de
Cultura de la Nación
b) Dos (2) Académicos de Universidades Nacionales
Licenciados en Artes Visuales
c) Un (1) miembro designado por ambas Comisiones
de Educación y Cultura de ambas Cámaras del Congreso Nacional, que deberá ser
un/a artista plástico/a de reconocida trayectoria
d) Dos (2) Artistas Plásticos de reconocida
trayectoria, designados por las entidades representativas de las Artes
Plásticas.
Artículo 8°. FINANCIAMIENTO. El gasto que demande el cumplimiento de la
presente ley se imputará al artículo 3° de la Ley 18.748.
Artículo 9°. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación será la
Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES o el organismo que lo
reemplace en el futuro.
Artículo 10°. REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente ley en un plazo no mayor a sesenta (60) días.
Artículo 11°.- Comuníquese, etc.
Este Proyecto de Ley fue elaborado por:
Artistas visuales en la Intersindical Cultural, Asociación
Estímulo de Bellas Artes, , Mutual de Artistas Egresados de Bellas Artes y el
Grupo de Trabajo APyV-2012, y la Sociedad Argentina de Artistas Plásticos-
FUNDAMENTOS
La actividad de las Artes Plásticas constituye un elemento
fundamental del desarrollo cultural y social de nuestro país. Nuestra cultura
no sería la misma sin la obra de tantísimos pintores, dibujantes, escultores y
artistas visuales, que dan vida a los espacios públicos, plazas, calles, museos
y centros de exposiciones de nuestras ciudades, que además de ser visitados por
nuestro pueblo, son paso obligado de los turistas que desean conocernos como
país.
Hacia 2001, el Fondo Nacional de las Artes (FNA) publicó una
investigación “El aporte del arte a la economía argentina” de
Monice Glenz, Gustavo Rodríguez, y María Laura Elizalde, que hace referencia al
sector de artes plásticas y al modo peculiar y específico de la tarea del
artista y su forma de producir: “Siendo que la producción artística no
se ajusta a los clásicos procesos de producción de otras mercancías sino que
gran parte de ella se realiza en régimen artesanal (sea este de carácter
individual o grupal )…, resulta obvio que existe un importante número de
consumos intermedios que han sido incorporados a los activos patrimoniales de
los artistas como parte del proceso de producción de sus obras y que
cumplen un importante efecto multiplicador en la economía”.
En consonancia con esta investigación, se debe observar que para la
producción de las obras, los artistas tienen que costear desde
herramientas y materiales, a la distribución, difusión y exposición de
las mismas, además de disponer de un taller. Por otra parte, una
exposición, individual o colectiva, genera ingresos en la cadena de comercialización
y en los medios de comunicación donde se publicita, y también efectos
sobre otros sectores de la economía: enmarcado de las obras, fundiciones,
montaje de esculturas, realización de catálogos, diseño gráfico, impresión,
etc; alquiler de transportes para el traslado de la obra; contratación de
seguros, etc. También hay que destacar que el área de la enseñanza artística
-sea esta oficial o privada- moviliza otros bienes y servicios de magnitud,
y que el patrimonio artístico que da vida a lugares de exposición,
fundamenta sueldos y honorarios de funcionarios, educadores e historiadores del
arte, críticos, curadores, gestores y comunicadores.
Sin embargo, el gran aporte cultural que nuestros artistas plásticos
realizan a la sociedad a través de sus obras no siempre es valorado y, mucho
menos, retribuido. La escasez de subsidios a la creación en las artes
plásticas, la falta de claridad con respecto a la situación laboral del artista
(lo cual lo/a priva de acceder a beneficios jubilatorios y demás servicios
sociales como cobertura médica, etc.), ubican a nuestros artistas plásticos en
una situación de gran injusticia social.
En consonancia con esta investigación, se debe observar que
para la producción de las obras, los artistas tienen que costear desde
herramientas y materiales, a la distribución, difusión y exposición de
las mismas, además de disponer de un taller. Por otra parte, una
exposición, individual o colectiva, genera ingresos en la cadena de
comercialización y en los medios de comunicación donde se publicita, y
también efectos sobre otros sectores de la economía: enmarcado de las
obras, fundiciones, montaje de esculturas, realización de catálogos, diseño
gráfico, impresión, etc; alquiler de transportes para el traslado de la obra; contratación
de seguros, etc. También hay que destacar que el área de la enseñanza artística
-sea esta oficial o privada- moviliza otros bienes y servicios de magnitud,
y que el patrimonio artístico que da vida a lugares de exposición,
fundamenta sueldos y honorarios de funcionarios, educadores e historiadores del
arte, críticos, curadores, gestores y
comunicadores,
Por otra parte, estas actividades artísticas
producen ingresos en la cadena de comercialización y en los medios de
comunicación donde se publicitan (revistas de arte, suplementos dedicados a las
actividades plásticas) de la que también participan periodistas, críticos
e investigadores de arte. Complementariamente una exposición, individual o
colectiva, genera efectos sobre otros sectores de la economía: enmarcado de las
obras, fundiciones, montaje de esculturas, realización de catálogos, diseño
gráfico, impresión, etc; alquiler de transportes para el traslado de la obra;
contratación de seguros, etc. El área de la enseñanza artística -sea esta
oficial o privada- moviliza otros bienes y servicios de magnitud.
Por eso advertimos que hay un desconocimiento dentro y fuera de nuestro medio
artístico sobre que la actividad artística y literaria, genera el 4 por ciento
del producto bruto nacional, más que el provocado por la industria pesquera –
según cifras brindadas por La Secretaria Nacional de Industrias Culturales
(SinCA)-
El proyecto de Ley no significa una forma de dadiva, sino el
reconocimiento del valor del Arte y de nuestro trabajo creador, que integra el
patrimonio cultural activo de la Nación, y que incide directamente en la
industria cultural y en la del turismo.
El
gran aporte cultural que nuestros artistas plásticos realizan a la sociedad a
través de sus obras no siempre es valorado y, mucho menos, retribuido. La
escasez de subsidios a la creación en las artes plásticas, la falta de claridad
con respecto a la situación laboral del artista (lo cual lo/a priva de acceder
a beneficios jubilatorios y demás servicios sociales como cobertura médica,
etc.), ubican a nuestros artistas plásticos en una situación de gran injusticia
social. Por esta razón, consideramos que el presente proyecto de ley es una
importante contribución a fin de mejorar la situación actual de nuestros
creadores y creadoras, además de un justo reconocimiento a una labor de vital
importancia para nuestro pensamiento y nuestra cultura.
La precaria situación de nuestros creadores ha llevado a que muchos de
ellos se hallen en condiciones de extrema pobreza. Indudablemente, no podemos
permitir que transiten en la indigencia y el olvido, que lamentablemente ha
marcado los últimos días de numerosos artistas plásticos argentinos.
Con
el producto de su labor, los artistas plásticos y visuales, provocan las
ganancias económicas de galerías, ferias de arte, casas de remates-entre ellas
las de bancos estatales, como el Ciudad – librerías artísticas, imprentas,
marquerias, etc. También nuestra obra, junto a las de las generaciones precedentes-damos
vida a Museos y Centros de Exposiciones, lugares abiertos al público, y que son
paso obligado de los turistas que visitan nuestras ciudades. Es por el alto
valor simbólico de nuestras obras, que se imbrican con los valores identitarios
que fortalecen los lazos de pertenencia con el país, y que hacen a su
desarrollo económico y social.
Además, su existencia y labor fundamenta los sueldos y honorarios de
funcionarios estatales, educadores e historiadores del arte, críticos,
curadores, gestores y comunicadores.
Los
beneficios de la aprobación del presente proyecto de ley, no los verán
solamente quienes se beneficien directamente de ella, sino también las nuevas
generaciones de artistas plásticos que advertirán cómo el Estado y la sociedad
en su conjunto, reconocen, incentivan y valoran la producción de las artes
plásticas y el pensamiento. De esta forma, contribuiremos a que más jóvenes
argentinos/as se dediquen a esta actividad, sin miedos a quedar desamparados
por la sociedad o fuera del sistema social.
Vale destacar que
numerosas provincias ya cuentan actualmente con diversas legislaciones que
intentan mejorar la situación de nuestros artistas plásticos, Por consiguiente,
el presente proyecto de ley permite la nacionalización de este importante
reconocimiento, lo que es de vital importancia para nuestro federalismo.
Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación de este
proyecto ley
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